Al leer o traducir contratos, fallos, legislación y diferentes tipos de textos jurídicos, es habitual encontrar palabras y frases en latín. El léxico jurídico tiene elementos particulares, que además de los latinismos incluyen fórmulas fijas y locuciones propias del Derecho, y también un estilo propio, una manera característica de expresarse, redactar y actuar.

“Algunos estudiosos consideran al lenguaje del Derecho, o lenguaje jurídico, un tipo especial de lenguaje técnico. Hay general coincidencia en considerar al lenguaje jurídico como una forma especial de lenguaje —un lenguaje técnico—, que tiene su fundamento y principal soporte en el lenguaje común, del que se ha ido separando, por una parte, a medida que el Derecho ha ido acuñando sus propios términos, y, por otra, al mantener formas y estructuras arcaicas que el lenguaje común ha renovado.”, dice Gema Bizcarrondo.
Pero otros autores, como por ejemplo Sainz Moreno, que realizó uno de los estudios más completos sobre el lenguaje jurídico, prefiere hablar de uso jurídico del lenguaje y no de lenguaje jurídico, porque “en el fondo no existe un lenguaje jurídico, sino un uso jurídico del lenguaje ordinario”.
El lenguaje del derecho se ha alejado del lenguaje común; existen unas zonas muy técnicas, que se escapan a la comprensión del hablante no especializado e, incluso, hay un peculiar modo de decir, un estilo propio, que caracteriza el discurso jurídico. Esto se da tanto en español como en inglés; los especialistas, lingüistas y profesionales del derecho en cada idioma, tienen la capacidad de comprender, poner al servicio y transmitir los conceptos jurídicos expresados con terminología especializada a sus audiencias, clientes, lectores, y receptores en general.
Algunos de esos términos en latín, o latinismos, tienen traducción y podría utilizarse la forma en español o en inglés según corresponda, pero su poder evocador los mantiene vivos: ex oficio, ex novo, do ut des, erga omnes, etc.; en otros, su significado jurídico va más allá de la traducción literal y aluden a preceptos o usos consagrados por el Derecho, en ocasiones, con valor universal en el ámbito jurídico: non bis in idem, habeas corpus, iura novit curia, rebus sic stantibus.
Por estas razones y aún cuando el sentido de los latinismos es explicable en cualquier idioma que nos ocupe, al realizar traducciones jurídicas los latinismos no se traducen, se mantienen tal cual iure proprio.
Fuente: El lenguaje jurídico. Razón pragmática y razón filológica.